2.1.1.
Zweck
Art des Auftrags: Dienstleistungen
Haupteinstufung (cpv): 71620000 Analysen
2.1.2.
Erfüllungsort
Land, Gliederung (NUTS): Extra-Regio NUTS 3 (ESZZZ)
Land: Spanien
2.1.3.
Wert
Geschätzter Wert ohne MwSt.: 1 686 101,40 EUR
2.1.6.
Ausschlussgründe
Quellen der Ausschlussgründe: Bekanntmachung
Kinderarbeit und andere Formen des Menschenhandels: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Verwaltung der Vermögenswerte durch einen Insolvenzverwalter: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Terroristische Straftaten oder Straftaten im Zusammenhang mit terroristischen Aktivitäten: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Schwerwiegendes berufliches Fehlverhalten: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Interessenkonflikt aufgrund seiner Teilnahme an dem Vergabeverfahren: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Zahlungsunfähigkeit: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Geldwäsche oder Terrorismusfinanzierung: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Verstoß gegen arbeitsrechtliche Verpflichtungen: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Einstellung der gewerblichen Tätigkeit: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Konkurs: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Direkte oder indirekte Beteiligung an der Vorbereitung des Vergabeverfahrens: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Beteiligung an einer kriminellen Vereinigung: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Verstoß gegen umweltrechtliche Verpflichtungen: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Täuschung, Zurückhaltung von Informationen, Unfähigkeit zur Vorlage erforderlicher Unterlagen oder Erlangung vertraulicher Informationen zu dem Verfahren: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Verstoß gegen die in den rein innerstaatlichen Ausschlussgründen verankerten Verpflichtungen: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Verstoß gegen die Verpflichtung zur Entrichtung von Steuern: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Der Zahlungsunfähigkeit vergleichbare Lage gemäß nationaler Rechtsvorschriften: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Verstoß gegen die Verpflichtung zur Entrichtung von Sozialversicherungsbeiträgen: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Vorzeitige Beendigung, Schadensersatz oder andere vergleichbare Sanktionen: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Betrug: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Korruption: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Vergleichsverfahren: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Vereinbarungen mit anderen Wirtschaftsteilnehmern zur Verzerrung des Wettbewerbs: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Verstoß gegen sozialrechtliche Verpflichtungen: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.