Condiciones de ejecución del contrato
En cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la licitadora se comprometerá a requerir a las personas que hayan de trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores que le presenten la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La Administración podrá, en cualquier momento, requerir a la contratista que acredite que las personas que presten el servicio recogido en este contrato le han presentado dicha certificación.