Directiva 2009/81/CE
Apartado I: Poder adjudicador/entidad adjudicadora
Apartado II: Objeto del contrato
Apartado IV: Procedimiento
Negociado sin publicación de un anuncio de contrato
Justificación de la adjudicación del contrato sin publicación previa de una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea
Directiva 2009/81/CE
1) Justificación de la elección del procedimiento negociado sin publicación de una convocatoria de licitación según lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 2009/81/CE
Todas las ofertas presentadas en respuesta a un procedimiento abierto, un procedimiento restringido o un diálogo competitivo presentaban irregularidades o eran inaceptables. Solo los licitadores que cumplían los criterios de selección cualitativa fueron incluidos en las negociaciones: no
Los períodos previstos para el procedimiento restringido y el procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de licitación son incompatibles con la urgencia resultante de una crisis: no
Situación de extrema urgencia resultante de hechos imprevisibles para el poder adjudicador/la entidad adjudicadora y con arreglo a las condiciones estrictas que se establecen en la Directiva: no
Las obras, suministros o servicios únicamente puede proporcionarlos un determinado operador económico por alguna de las siguientes razones: técnicas
El contrato se refiere a servicios de investigación y desarrollo distintos de los mencionados en el artículo 13 de la Directiva 2009/81/CE: no
Los productos de que se trate se fabrican exclusivamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo en las condiciones que se establecen en la Directiva: no
Se solicitan suministros adicionales al proveedor inicial con arreglo a las condiciones estrictas que se establecen en la Directiva: no
Suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas: no
Obras/servicios nuevos que consisten en una repetición de obras/servicios existentes y se solicitan con arreglo a las condiciones estrictas establecidas en la Directiva: no
Contrato relativo al suministro de servicios de transporte aéreo y marítimo para las fuerzas armadas de un Estado miembro, desplegadas o que se desplegarán en el exterior, con arreglo a las condiciones estrictas establecidas en la Directiva: no
El presente contrato de suministro se celebró mediante tramitación ordinaria y procedimiento negociado sin publicidad, al amparo del artículo 44, apartado 2º, letra e) de la LCSPDS.Apartado V: Adjudicación de contrato
Apartado VI: Información complementaria