La utilización de este procedimiento viene justificada porque no existe ningún otro medicamento comercializado que contenga velaglucerasa por lo que es de comercialización exclusiva. En esta ausencia de competencia no existe alternativa o sustituto razonable y no es consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato. La adquisición de este medicamento concreto, vista su exclusividad, es inexcusable para el órgano de contratación al objeto de cubrir adecuadamente las necesidades de determinados pacientes con enfermedad de Gaucher de tipo 1