Nivel o niveles mínimos que pueden exigirse:
Una relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato, en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el
destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como
ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato, será igual o superior a 250.000,00 €/anuales (IVA excluido).
Relación de los servicios señalados en el apartado de solvencia técnica, debiendo
acreditarse los trabajos y servicios efectuados mediante certificados expedidos o visados
por el órgano competente:
- Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente,
- Cuando el destinatario sea un sujeto privado: mediante un certificado expedido
por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación.