Condiciones de ejecución del contrato
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato. El contratista deberá:
Establecer medidas que:
- Garanticen la no discriminación por razón de sexo en la retribución, promoción, formación y permanencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al contrato.
- Favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de esas mismas personas.
Para acreditar esta condición especial de ejecución el contratista deberá presentar una declaración responsable dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato, dirigida a la Dirección General de Justicia e Interior, donde se indiquen al menos el contenido, la duración y el medio de difusión de las campañas.
El incumplimiento de estas condiciones podrá suponer una penalización del 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido).