2.1.6.
Motivos de exclusión
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Participación en una organización delictiva: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pago de impuestos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha cometido una falta profesional grave: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Corrupción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pago de cotizaciones a la seguridad social: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quiebra: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que haya incurrido en falsas declaraciones, le haya ocultado información, no esté en condiciones de facilitar los documentos necesarios y haya obtenido información confidencial sobre este procedimiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Fraude: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Motivos de exclusión puramente nacionales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las actividades empresariales han sido suspendidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Activos que están siendo administrados por un liquidador: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Convenio con los acreedores: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Insolvencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero; y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.