Lista y breve descripción de los criterios de selección:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa. El importe, referido al año de mayor volumen de los tres últimos años disponibles, deberá ser, al menos, la anualidad y media del presupuesto de licitación, IVA excluido, del lote o de los lotes por los que se presente oferta y se acreditará:
- Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Nivel o niveles mínimos que pueden exigirse:
La acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario propuesto para la adjudicación deberá llevarse a cabo por el medio siguiente:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa. El importe, referido al año de mayor volumen de los tres últimos años disponibles, deberá ser, al menos, la anualidad y media del presupuesto de licitación, 471.954,45 euros, IVA excluido. Este importe se refiere al total del expediente. La forma de acreditar la solvencia es la siguiente:
- Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
En el caso de que algún licitador no se presente a la totalidad de los lotes del concurso las referencias al importe del contrato se entenderán hechas en relación con el fijado por la administración como tal para cada lote.
Excepcionalmente, si el licitador no pudiera acreditarla por ese medio, se admitirá cualquier otro de los establecidos en el art. 87.2) de la LCSP.