2.1.1.
Finalidad
Naturaleza del contrato: Servicios
Clasificación principal (cpv): 98341130 Servicios de conserjería
2.1.2.
Lugar de ejecución
Subdivisión del país (NUTS): Madrid (ES300)
País: España
2.1.3.
Valor
Valor estimado, IVA excluido: 447 110,40 EUR
2.1.6.
Motivos de exclusión
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Corrupción: Tal y como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, P. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos: Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas: Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Participación en una organización delictiva: Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)
Fraude: En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).