Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso:
Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso: Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en elartículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen alordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE(LCSP). Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el TribunalCatalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales derevisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de RecursosContractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativosordinarios. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y laextinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederála interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en laLey 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas deCataluña,y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracionespúblicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración sonsusceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 deagosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislaciónbásica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lodispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.