Condiciones de ejecución del contrato
En cumplimiento de lo regulado en el art. 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos, el adjudicatario deberá adoptar medidas dirigidas a la protección del medio ambiente como la promoción del reciclado de productos, el uso de envases reutilizables o de vehículos ecológicos. Dicha condición se acreditará mediante declaración responsable en el momento de formalizar el contrato. A los efectos de comprobar el cumplimiento , el responsable del contrato podrá hacer uso de las facultades de comprobación de la declaración responsable y requerir al efecto, si lo considera necesario, la presentación de los correspondientes justificantes. En cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo de 3 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, lo recogido en esta cláusula se considera como condición de ejecución, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.