No existe para la realización los servicios de adaptación del Proyecto una alternativa razonable a que su ejecución sea desarrollada por el proyectista inicial.
Además, dicho proyectista ya ha asumido y suscrito la validez de su Proyecto, por lo que el trabajo de adaptación pasa sólo a comprender aquellos aspectos que lo requirieran, reduciendo por tanto la entidad del objeto de la prestación a contratar.
Por todo lo expuesto anteriormente, se considera preciso recurrir al procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación previa (sin publicidad) para contar con la empresa Intecsa-Inarsa, S.A. dado que al haber redactado la misma el proyecto previo, dispone de los antecedentes técnicos necesarios para realizar
trabajos objeto del nuevo Contrato en el plazo que se ha establecido para tal fin, no pudiendo ninguna otra proceder a su desarrollo en un periodo de tiempo tan ajustado ni con los recursos económicos optimizados, asumiendo la responsabilidad de los trabajos ejecutados hasta la fecha.