Descripción de las opciones:
Durante la vigencia del contrato es posible que concurran circunstancias que hagan precisa su modificación. Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, las circunstancias objetivas en las que se podrá hacer uso de tal potestad por parte de este órgano de contratación, así como el alcance y límites de las modificaciones que se puedan acordar, son las siguientes:
• Modificación en el número de proyectos de desarrollo de aplicaciones en la Amtega, en caso de que sea necesario revisar más etapas tramitadas por los procedimientos de ciclo de vida de los proyectos de las recogidas en el contrato y, en su caso, las que la empresa haya ofertado como incremento, de acuerdo con el criterio de valoración 1.3.
• Modificación en el número de revisiones técnicas de publicación de aplicaciones, en los entornos de preproducción y producción, en caso de que sea necesario revisar más publicaciones de las recogidas en el contrato y, en su caso, las que la empresa haya ofertado como incremento, de acuerdo con el criterio de valoración 1.2.
• Modificación en el número mínimo de estándares o procedimientos técnicos nuevos a desarrollar anualmente, en caso de que sea necesario elaborar más estándares y procedimientos de los recogidos en el contrato y, en su caso, los que la empresa haya ofertado como incremento, de acuerdo con el criterio de valoración 1.4.
• Modificación en el número mínimo de componentes API y servicios SOA revisados técnicamente cada año, en caso de que sea necesario revisar más componentes API o servicios SOA de los recogidos en el contrato.
• Modificación en el número de incidencias en las plataformas a dar soporte, en caso de que sea necesario atender más incidencias de las recogidas en el contrato.
La modificación se establecerá en términos de las horas necesarias de cada perfil para la realización de los servicios y de las tarifas hora de cada perfil indicadas por el licitador en el anexo III:
Importe de la modificación = ∑ (número de horas del perfil * tarifa/hora del perfil)
Atendiendo a estos supuestos, la modificación prevista, en su conjunto, no puede ser superior al 20 % del precio inicial del contrato. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
Las condiciones de la eventual modificación del contrato serán tenidas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud de los licitadores y a la valoración de las ofertas presentadas.
Los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la eventual modificación del contrato se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.