2.1.1.
Finalidad
Naturaleza del contrato: Servicios
Clasificación principal (cpv): 60442000 Servicios de extinción aérea de incendios forestales
2.1.3.
Valor
Valor estimado, IVA excluido: 1 681 820,99 EUR
2.1.6.
Motivos de exclusión
Ha cometido una falta profesional grave: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Fraude: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Convenio con los acreedores: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pago de impuestos: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Corrupción: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que haya incurrido en falsas declaraciones, le haya ocultado información, no esté en condiciones de facilitar los documentos necesarios y haya obtenido información confidencial sobre este procedimiento: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las actividades empresariales han sido suspendidas: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Participación en una organización delictiva: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Activos que están siendo administrados por un liquidador: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quiebra: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pago de cotizaciones a la seguridad social: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Insolvencia: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Motivos de exclusión puramente nacionales: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación: Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.