Se adjudica el contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad conforme lo señalado en el artículo 168 a) 2º de la LCSP por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, en concreto, los derechos de propiedad intelectual, a la única empresa que cuenta con el código fuente del Sistema de Gestión Tributaria del Concello de Ferrol, siendo por tanto la única que puede llevar a cabo las actividades de mantenimiento correctivo, evolutivo y soporte que se requieren.