5.1.1.
Finalidad
Naturaleza del contrato: Servicios
Clasificación principal (cpv): 71200000 Servicios de arquitectura y servicios conexos
5.1.2.
Lugar de ejecución
Subdivisión del país (NUTS): Barcelona (ES511)
País: España
5.1.6.
Información general
Participación reservada:
La participación no está reservada.
Proyecto de contratación pública no financiado con fondos de la UE
La contratación pública está cubierta por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP): no
Información complementaria: El plazo total de ejecución del contrato es de 4,5 meses para la redacción de proyectos: Proyecto básico y ejecutivo del aparcamiento en superfície: 2 MESES a partir de la comunicación de la parcela concreta. Proyecto básico del aparcamiento enterrado y urbanización: 2 MESES a partir de la firma del contrato. Proyecto ejecutivo del aparcamiento enterrado y urbanización: 2,5 MESES a partir de la aprobación del proyecte básico. El plazo de ejecución para la dirección de obra vendrá determinado por el inicio de las mismas y se extinguirá a su finalización.
5.1.9.
Criterios de selección
Fuentes de los criterios de selección: Anuncio
Criterio: Ratio financiero
Descripción del criterio de selección: Cifra de negocio global, en lo referente a la mejor de los últimos 3 ejercicios disponibles, que justifique un volumen de negocio anual con un mínimo idéntico al valor anual medio del contrato en cada ejercicio, acreditada mediante declaración responsable.
Criterio: Seguro de indemnización por riesgos profesionales
Descripción del criterio de selección: Disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas por un importe no inferior a 120.000,00€
Criterio: Técnicos o entidades técnicas para llevar a cabo el trabajo
Descripción del criterio de selección: Relación de los principales servicios o trabajos efectuados por el licitador de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato ( servicio de redacción de proyectos y dirección de obra de aparcamientos similares) en el curso de los tres últimos años , en el cual se indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado, con un imprte en el mejor de los últimos tres años igual o superior al 50% del presupuesto base de licitación. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público ; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario , acompañada de los documentos a poder que acrediten la realización de la prestación.
5.1.10.
Criterios de adjudicación
Criterio:
Tipo: Coste
Descripción: Oferta económica 26 puntos.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Experiencia del equipo técnico propuesto. Hasta 10 puntos, según desglose del QC.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Compromiso de colaboración de técnicos especializados al equipo. Hasta 4 puntos, según desglose del QC.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Compromiso de realización de estudios técnicos específicos durante la fase de redacción del proyecto. Hasta 6 puntos, según desglose del QC.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Experiencia del equipo técnico propuesto por la Dirección de Obra. Hasta 5 puntos,según desglose del QC.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Funcionalidad del aparcamiento enterrado. Hasta 10 puntos según desglose del QC.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Propuesta de crecimiento futuro en superfície. Hasta 10 puntos según desglose del QC.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Propuesta de urbanización. Hasta 10 puntos según desglose del QC.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: La sostenibilidad y eficiencia energñética de la propuesta, y coherencia de las instalaciones. Hasta 10 puntos según desglose del QC.
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Economía de la propuesta. Hasta 9 puntos según desglose del QC.
5.1.12.
Condiciones de la contratación pública
Condiciones de presentación:
Presentación electrónica: Obligatoria
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán
Catálogo electrónico: Permitida
Plazo de recepción de ofertas: 28/07/2025 13:00:00 (UTC+02:00) Hora de Europa Oriental, hora de verano de Europa Central
Duración durante la cual la oferta debe permanecer válida: 2 Meses
Condiciones del contrato:
La ejecución del contrato debe realizarse en el marco de programas de empleo protegido: No
Facturación electrónica: Obligatoria
Se utilizarán pedidos electrónicos: sí
Se utilizará el pago electrónico: sí
5.1.15.
Técnicas
Acuerdo marco:
Ningún acuerdo marco
Información sobre el sistema dinámico de adquisición:
Ningún sistema dinámico de adquisición
5.1.16.
Información adicional, mediación y recurso
Organización encargada de los procedimientos de recurso: Tribunal Catalán de Contractes Del Sector Públic
Información sobre los plazos de revisión: Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE(LCSP). Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.