Se encuentra justificado al amparo de lo establecido en el artículo 168.2, a), 2º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público LCSP ya que el servicio solo puede ser encomendado a un empresario determinado, al no existir competencia por razones técnicas dado al conocimiento que sólo la empresa GMV tiene sobre el código fuente que genera los módulos del SIGO afectados.