Proveedor exclusivo.
(Artículo 168.2º párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, requiere "La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustitución razonable").