Condiciones de ejecución del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, se establece como condición especial de ejecución de este contrato en relación con los materiales fungibles utilizados para la protección y transporte de los fondos bibliográficos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cláusula 2.2 (sobres o bolsas de plástico, contenedores o sobres de cartón rígido o acolchados para los materiales audiovisuales, bolsa o envoltorio de nylon), que deberán permitir su reutilización un número de veces no inferior a 10, como media, quedando en todo caso asegurado el correcto transporte, etiquetado y seguridad de los documentos contenidos en los mismos así como la incorporación de etiquetas identificativas normalizadas. El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución será causa de resolución del presente contrato. (Art. 211 de La LCSP)