2.1.1.
Finalidad
Naturaleza del contrato: Suministros
Clasificación principal (cpv): 32000000 Equipos de radio, televisión, comunicaciones y telecomunicaciones y equipos conexos
Clasificación adicional (cpv): 32200000 Aparatos transmisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión y televisión
2.1.2.
Lugar de ejecución
Subdivisión del país (NUTS): Badajoz (ES431)
País: España
2.1.2.
Lugar de ejecución
Subdivisión del país (NUTS): Cáceres (ES432)
País: España
2.1.3.
Valor
Valor estimado, IVA excluido: 1 687 579,24 EUR
2.1.6.
Motivos de exclusión
Fuentes de los motivos de exclusión: Anuncio
Activos que están siendo administrados por un liquidador: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Las actividades empresariales han sido suspendidas: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Incumplimiento de obligaciones basadas en motivos de exclusión puramente nacionales: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Falta profesional grave: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Insolvencia: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Declaración falsa, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos u obtención de información confidencial del presente procedimiento: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Incumplimiento de la obligación de pago de impuestos: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Convenio con los acreedores: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Corrupción: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Fraude: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Quiebra: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Participación en una organización delictiva: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Incumplimiento de la obligación de pago de cotizaciones a la seguridad social: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: Según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.