2.1.1.
Finalidad
Naturaleza del contrato: Servicios
Clasificación principal (cpv): 98341130 Servicios de conserjería
2.1.2.
Lugar de ejecución
Subdivisión del país (NUTS): Tarragona (ES514)
País: España
2.1.3.
Valor
Valor estimado, IVA excluido: 253 988,97 EUR
2.1.6.
Motivos de exclusión
Fuentes de los motivos de exclusión: Anuncio
Participación en una organización delictiva: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumplimiento de obligaciones basadas en motivos de exclusión puramente nacionales: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Las actividades empresariales han sido suspendidas: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Activos que están siendo administrados por un liquidador: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Insolvencia: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumplimiento de la obligación de pago de impuestos: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Convenio con los acreedores: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Declaración falsa, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos u obtención de información confidencial del presente procedimiento: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Quiebra: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumplimiento de la obligación de pago de cotizaciones a la seguridad social: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Fraude: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Corrupción: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Falta profesional grave: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.