La adjudicación del presente contrato privado de servicios se realiza sin promover la concurrencia establecida por ley, justificada en virtud de lo establecido en el artículo 168 a) 2º de la LCSP; “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la
creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.”