Condiciones de ejecución del contrato
Cualquiera de las enumeradas a continuación: consideraciones de tipo medioambiental que persigan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo al objeto que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible; entre los cuales el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos, el uso de envases reutilizables y la producción ecológica, así como la innovación tecnológica.
El licitador seleccionado presentará un compromiso de mantener o mejorar los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato mediante el anexo IT09 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.