Órgano competente para los procedimientos de mediación Nombre oficial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública
Localidad: Madrid
País: España
VI.4.4.
Servicio del cual se puede obtener información sobre el procedimiento de recurso Nombre oficial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública
Localidad: Madrid
País: España
VI.5.
Fecha de envío del presente anuncio 24/08/2023
Apartado VII: Modificaciones del contrato/concesión
VII.1.
Descripción del contrato tras las modificaciones
VII.1.1.
Código CPV principal 33184100 Implantes quirúrgicos
VII.1.2.
Código(s) CPV adicional(es)
VII.1.3.
Lugar de ejecución
Código NUTS: ES300 Madrid
Emplazamiento o lugar de ejecución principal:
HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS DE MADRID
CALLE PROFESOR MARTIN LAGOS, S/N
28040 MADRID
VII.1.4.
Descripción del contrato
“SUMINISTRO DE MARCAPASOS SIN CABLE MICRA®, CON DESTINO AL SERVICIO DE CARDIOLOGÍA DEL HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS”
VII.1.5.
Duración del contrato, acuerdo marco, concesión o sistema dinámico de adquisición Duración en meses: 12
VII.1.6.
Información sobre el valor del contrato/lote/concesión Valor total del contrato/lote/concesión: 111 600,00 EUR
VII.1.7.
Nombre y dirección del contratista/concesionario Nombre oficial: MEDTRONIC IBÉRICA, S.A.
Localidad: MADRID
Código NUTS: ES300 Madrid
País: España
El contratista/concesionario es una PYME: no
VII.2.
Información sobre las modificaciones
VII.2.1.
Descripción de las modificaciones Naturaleza y alcance de las modificaciones (con indicación de posibles cambios anteriores del contrato):
En virtud de lo establecido en el apartado 20 de la Cláusula primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente (Se podrá modificar el contrato en todos sus lotes, durante la vigencia del contrato todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar: Veinte por ciento (20%) del presupuesto inicial del contrato correspondiente al periodo de vigencia inicial del contrato y Cláusula 27 del PCAP, el contrato celebrado entre el Hospital Clínico San Carlos y la empresa MEDTRONIC IBERICA, S.A., se modifica el contrato en mayor importe (20 % del presupuesto inicial del contrato).
VII.2.2.
Justificación de la modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]Descripción de las razones económicas o técnicas y de los inconvenientes o el aumento de costes que impiden cambiar de contratista:
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la subsección 4.ª, sección 3.ª, capítulo I, título I del libro segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente (Cláusula 27 del PCAP). Visto el Informe de Necesidad del Jefe de la Unidad de Arritmias del S. de Cardiología del HCSC proponiendo la modificación en mayor importe del contrato derivado de la adjudicación del expediente PNSP 2023-1-002, la Dirección-Gerencia de conformidad con lo establecido en el apartado 20 de la cláusula primera y cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente resuelve aprobar el nuevo importe para dicho contrato resultado de incrementar las unidades estimadas para cubrir las necesidades del Hospital.
VII.2.3.
Aumento de precio
Valor total actualizado del contrato antes de las modificaciones (habida cuenta de las posibles modificaciones anteriores del contrato y las adaptaciones en cuanto al precio, así como, en el caso de la Directiva 2014/23/UE, la inflación media en el Estado miembro en cuestión)