Únicamente se pueden contratar los servicios descritos con CARLOS CASTILLA INGENIEROS S.A. por los argumentos que se exponen a continuación. La sociedad CARLOS CASTILLA INGENIEROS S.A. ostenta la propiedad intelectual del software de la aplicación GC-EPSILON-RH. Actualmente, ninguna otra sociedad ajena a esta sociedad cuenta con certificación alguna que permita la comercialización, distribución y suministro de software al Sector Público, ni la prestación de ningún tipo de servicio relacionado con los productos: instalación, consultoría, parametrización, formación, soporte, asistencia y mantenimiento. Por tanto, únicamente esta empresa puede llevar a cabo el mantenimiento y soporte del producto.
Asimismo, la implantación de la herramienta actual, con la que se tramitan los procedimientos de gestión de expedientes de personal anteriormente descritos, requirió de un considerable esfuerzo técnico y de recursos humanos. Al ser el servicio prestado a través de esta aplicación esencial para la gestión en el organismo, la migración a cualquier otra solución es actualmente inviable, pues con los recursos disponibles supondría poner en riesgo el trabajo diario del departamento de gestión y administración durante un periodo de tiempo indeterminado.
Procede acudir a un PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, encontrando la justificación legal en el en el artículo 85.1.c) del RD-L 3/2020, según el cual los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin publicidad, en los contratos de suministros y servicios, en los casos en que los mismos solo puedan ser encomendados a un empresario determinado por no existir competencia por razones técnicas ni alternativa o sustituto razonable. Se hace constar, a los efectos legales oportunos, que procede la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial y que la ausencia de competencia técnica no es consecuencia de configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.