La adjudicación del contrato solo puede ser encomendado a un empresario determinado por constar acreditado el régimen de exclusividad a su favor como titular de la comercialización en España, según datos de identificación del medicamento facilitados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios en su Centro de información online de medicamentos, informe del Servicio competente en materia de Farmacia y certificado aportado por la empresa.