Descripción de las opciones:
Durante la vigencia del contrato es posible que concurran circunstancias que hagan precisa su modificación. Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, las circunstancias objetivas en las que se podrá hacer uso de tal potestad por parte de este órgano de contratación, así como el alcance y límites de las modificaciones que se puedan acordar, son las siguientes:
• Como consecuencia de las obligaciones legales y normativas o de cambios derivados de la modificación en las asignaturas o los cursos sobre los que se deben poner a disposición de la comunidad educativa los contenidos dentro del proyecto E-Dixgal.
De cara a cuantificar el importe de las modificaciones a realizar que sean necesarias en aplicación de las obligaciones legales o de cambios derivados de la modificación de las asignaturas o los cursos sobre los que se deben poner a disposición de la comunidad educativa los contenidos dentro del proyecto E-Dixgal., se establece en función del número de asignaturas nuevas que se deben poner a disposición de la comunidad educativa.
Importe_de la_modificación_sin_IVA =
(número_nuevas_materias / número_total_materias_puestas_a_disposición) * importe_adjudicación_sin_IVA * (cursos_restantes / 2)
donde
cursos_restantes, 2 en el primer curso escolar de servicio, y 1 en el segundo curso escolar (en el caso de prórroga, será 2 en el primer curso escolar de la prórroga, y 1 en el segundo curso escolar de la prórroga).
número_total_materias_puestas_a_disposición es el número de materias puestas a disposición de la comunidad educativa por el adjudicatario al inicio del contrato, sumando las obligatorias establecidas en el pliego, y las ofertadas por el licitador como mejoras.
número_nuevas_materias es el número de nuevas materias a incorporar como consecuencia de la modificación
Atendiendo a estos supuestos, la modificación prevista, en su conjunto, no puede ser superior al 20 % del precio inicial del contrato.
Las condiciones de la eventual modificación del contrato serán tenidas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud de los licitadores y a la valoración de las ofertas presentadas.
Los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la eventual modificación del contrato se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.