Suministro de Anidulafungina, Caspofungina, Dexmedetomidina, Omeprazol y Tigeciclina parenteral para el Servicio de Farmacia del Hospital Clínico San Carlos
Número de referencia: PA2 2020-0-190
II.1.2.
Código CPV principal 33600000 Productos farmacéuticos
II.1.3.
Tipo de contrato Suministros
II.2.
Descripción
II.2.1.
Denominación
Suministro de Anidulafungina, Caspofungina, Dexmedetomidina, Omeprazol y Tigeciclina parenteral para el Servicio de Farmacia del Hospital Clínico San Carlos
II.2.3.
Lugar de ejecución
Código NUTS: ES300 Madrid
Emplazamiento o lugar de ejecución principal:
hospital Clinico san CARLOS
II.2.4.
Descripción del contrato en el momento de celebración del contrato
Suministro de Anidulafungina, Caspofungina, Dexmedetomidina, Omeprazol y Tigeciclina parenteral para el Servicio de Farmacia del Hospital Clínico San Carlos
II.2.7.
Duración del contrato, acuerdo marco, concesión o sistema dinámico de adquisición Duración en meses: 12
II.2.13.
Información sobre fondos de la Unión Europea El contrato se refiere a un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea: no
Apartado IV: Procedimiento
IV.2.
Información administrativa
IV.2.1.
Anuncio de adjudicación de contrato relativo al presente contrato Número de anuncio en el DO S: 2022/S 075-200748
Apartado V: Adjudicación de contrato/concesión
Contrato nº: PA2 2020-0-190
Denominación:
SUMINISTRO DE ANIDULAFUNGINA, CASPOFUNGINA, DEXMEDETOMIDINA, OMEPRAZOL Y TIGECICLINA PARENTERAL PARA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS DE MADRID
V.2.
Adjudicación de contrato/concesión
V.2.1.
Fecha de celebración del contrato/de la decisión de adjudicación de la concesión 01/01/2023
V.2.2.
Información sobre las ofertas El contrato/la concesión se ha adjudicado a un grupo de operadores económicos: no
V.2.3.
Nombre y dirección del contratista/concesionario Nombre oficial: Orión Pharma,
Número de identificación fiscal: B85363166
Localidad: madrid
Código NUTS: ES300 Madrid
País: España
El contratista/concesionario es una PYME: sí
V.2.4.
Información sobre el valor del contrato/lote/concesión Valor total de la contratación: 9 600,00 EUR
Apartado VI: Información complementaria
VI.3.
Información adicional
VI.4.
Procedimientos de recurso
VI.4.1.
Órgano competente para los procedimientos de recurso Nombre oficial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública
Dirección postal: Carrera de San Jerónimo 13, 1ª planta
Órgano competente para los procedimientos de mediación Nombre oficial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública
Localidad: Madrid
País: España
VI.4.4.
Servicio del cual se puede obtener información sobre el procedimiento de recurso Nombre oficial: HOSPITAL CLINICO SAN CARLOS
Localidad: Madrid
País: España
VI.5.
Fecha de envío del presente anuncio 23/01/2023
Apartado VII: Modificaciones del contrato/concesión
VII.1.
Descripción del contrato tras las modificaciones
VII.1.1.
Código CPV principal 33600000 Productos farmacéuticos
VII.1.2.
Código(s) CPV adicional(es)
VII.1.3.
Lugar de ejecución
Código NUTS: ES300 Madrid
Emplazamiento o lugar de ejecución principal:
HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS DE MADRID
VII.1.4.
Descripción del contrato
SUMINISTRO DE ANIDULAFUNGINA, CASPOFUNGINA, DEXMEDETOMIDINA, OMEPRAZOL Y TIGECICLINA PARENTERAL PARA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS DE MADRID
VII.1.5.
Duración del contrato, acuerdo marco, concesión o sistema dinámico de adquisición Comienzo: 01/01/2023Fin: 31/12/2023
VII.1.6.
Información sobre el valor del contrato/lote/concesión Valor total del contrato/lote/concesión: 1 920,00 EUR
VII.1.7.
Nombre y dirección del contratista/concesionario Nombre oficial: Orión Pharma, S
Número de identificación fiscal: B85363166
Localidad: madrid
Código NUTS: ES300 Madrid
País: España
El contratista/concesionario es una PYME: sí
VII.2.
Información sobre las modificaciones
VII.2.1.
Descripción de las modificaciones Naturaleza y alcance de las modificaciones (con indicación de posibles cambios anteriores del contrato):
En virtud de lo establecido en el apartado 20 de la cláusula primera (se podrá modificar el contrato en todos sus lotes, durante la vigencia del contrato en incrementos o decrementos en las cantidades necesarias. Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar: hasta el
20 % de la base imponible) y cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente el contrato celebrado entre el Hospital Clínico San Carlos y la empresa Laboratorio Pfizer, S.L.U., se modifica el contrato en mayor importe (20 % de la base imponible).
VII.2.2.
Justificación de la modificación
Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podría prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de las circunstancias que hicieron necesaria la modificación y explicación de la naturaleza imprevista de estas circunstancias:
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la subsección 4.ª, sección 3.ª, capítulo I, título I del libro segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Visto el Informe del jefe del Servicio de Farmacia (las necesidades reales han sido superiores a las previstas), proponiendo la modificación en mayor importe del contrato derivado de la adjudicación del expediente cuyo objeto es el suministro de medicamento de Tivicay (dulutegravir 50 mg comprimido) para el Hospital Clínico San Carlos, la Dirección-Gerencia, teniendo en cuenta las razones de interés público, y de conformidad con lo establecido en el apartado 20 de la cláusula primera y cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente resuelve modificar el contrato.
VII.2.3.
Aumento de precio
Valor total actualizado del contrato antes de las modificaciones (habida cuenta de las posibles modificaciones anteriores del contrato y las adaptaciones en cuanto al precio, así como, en el caso de la Directiva 2014/23/UE, la inflación media en el Estado miembro en cuestión)