Lista y breve descripción de los criterios de selección:
- De acuerdo con el artículo 89.1.a) LCSP, el importe anual, sin incluir los impuestos, que la empresa licitadora debe declarar como ejecutado durante el año de superior ejecución en el transcurso de los últimos tres años en suministros de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto de este contrato (alquiler plataformas elevadoras de personas) será como mínimo de 350.000,00 euros.
- De acuerdo con el artículo 89.1.d) LCSP: Fichas técnicas documentación suficiente que acredite estrictamente que la maquinaria ofertada cumple todas y cada una de las características requeridas, especialmente en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la seguridad y la prevención de riesgos laborales que puedan ser certificadas como auténticas a petición del órgano de contratación.
De acuerdo con la previsión del artículo 90.1.i) LCSP, la empresa licitadora debe informar a qué empresas pretende subcontratar partes del objeto del contrato
- De acuerdo con el artículo 76.2 LCSP, las empresas licitadoras o candidatas deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato las siguientes plataformas que tendrán que ser de propiedad o por cualquier otro tipo de contrato que garantice la plena disposición durante toda la duración del contrato con Parques y Jardines de Barcelona, Instituto Municipal (Ver listado en Cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares)
Y disponer de un vehículo/taller para la realización de reparaciones en el lugar de la avería
- De acuerdo con el artículo 93 LCSP, la empresa licitadora debe acreditar que cumple las normas de garantía de la calidad según las siguientes certificaciones. ISO 9001; sin perjuicio de que se puedan reconocer certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y/u otras medidas equivalentes de garantía de calidad.
- De acuerdo con el artículo 94 LCSP, la empresa licitadora debe acreditar que cumple las normas del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o de otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o de otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
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