Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso:
Contra este acto, que agota la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo, y de conformidad con los arts. 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación; salvo que el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 39.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público - letras c) d) e) o f) - en que será de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación o publicación en el perfil del contratante.
Alternativamente, puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el perfil del contratante, de conformidad con los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.”