Condiciones de ejecución del contrato
La condición especial de ejecución del contrato, se refiere a consideraciones de tipo medioambiental, que persigue la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Se trata de una condición vinculada al objeto del contrato en cuanto que no consiste en una medida de carácter organizativo de la empresa, sino que interviene en el proceso de prestación del servicio concreto objeto del contrato, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 145.6 LCSP. Asimismo, se trata de una condición no discriminatoria, al solicitar al adjudicatario un valor porcentual de reducción de las emisiones de GEI al final del contrato, respecto a las calculadas para un determinado periodo, y no un valor absoluto, lo que podría ser, comparativamente, excesivo o insuficiente.