2.1.1.
Finalidad
Naturaleza del contrato: Suministros
Clasificación principal (cpv): 33194120 Artículos para perfusión
Clasificación adicional (cpv): 33194110 Bombas de infusión, 50511100 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas para líquidos
2.1.6.
Motivos de exclusión
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental: Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o e n el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE
Ha cometido una falta profesional grave: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Activos que están siendo administrados por un liquidador: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas: Tal y como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (do L 164 de 22.6.2002, p.3)
Fraude: En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995 p.48)
Quiebra: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Que haya incurrido en falsas declaraciones, le haya ocultado información, no esté en condiciones de facilitar los documentos necesarios y haya obtenido información confidencial sobre este procedimiento: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Pago de cotizaciones a la seguridad social: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Participación en una organización delictiva: Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p.42)
Convenio con los acreedores: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Pago de impuestos: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral: Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o e n el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE
Las actividades empresariales han sido suspendidas: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: Tal como se definen en el artículo 1 de la directiva 2005/60/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15)
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos: Tal como se definen en el artículo 2 de la directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1)
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social: Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o e n el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE
Insolvencia: Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
Corrupción: Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea) DO C 195 de 25.6.1997, p.1 y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector público (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54)