Lista y breve descripción de los criterios de selección:
De solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa. El importe, referido al año de mayor volumen de los tres últimos años disponibles, deberá ser, al menos, el de una anualidad y media del presupuesto de licitación, IVA excluido, a) De solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa. El importe, referido al año de mayor volumen de los tres últimos años disponibles, deberá ser, al menos, el de una anualidad y media del presupuesto de licitación, IVA excluido, y se acreditará:
- Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o mediante la declaración de la renta.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas en el Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Nivel o niveles mínimos que pueden exigirse:
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario propuesto para la adjudicación deberá acreditarse por uno de los medios siguientes:
El volumen anual de negocios del licitador, que deberá ser, al menos, de: 101.309,73 euros, se acreditará:
- Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Excepcionalmente, si el licitador no pudiera acreditarla por ese medio, se admitirá cualquier otro de los establecidos en el art. 87.2 de la LCSP.