5.1.1.
Finalidad
Naturaleza del contrato: Suministros
Clasificación principal (cpv): 48450000 Paquetes de software de contabilización del tiempo o recursos humanos
5.1.2.
Lugar de ejecución
Subdivisión del país (NUTS): Girona (ES512)
País: España
Información complementaria: Salt
5.1.6.
Información general
Proyecto de contratación pública no financiado con fondos de la UE
La contratación pública está cubierta por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP): no
5.1.10.
Criterios de adjudicación
Criterio:
Tipo: Precio
Descripción: Precio unitario usuario/a empleado/a
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 10
Criterio:
Tipo: Precio
Descripción: Precio unitario por usuario/a administratidor/a acceso ilimitado
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 5
Criterio:
Tipo: Precio
Descripción: Precio unitario usuario/a consultor/a acceso limitado
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 5
Criterio:
Tipo: Precio
Descripción: Prestación 2 Servicio implantación y parametritzación solución infomática y formación
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 25
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Disponibilidad de los varios módulos de la solución informática, excepto los módulos de gestión de personal, nómina y seguridad social, así como el Portal del empleado
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 15
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Reducción del tiempo de respuesta
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 5
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Reducción del tiempo de reposición del servicio
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 5
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Reducción del tiempo de resolución de la petición
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 5
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Bolsa de horas de apoyo técnico puntual o formación adicional
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 15
Criterio:
Tipo: Calidad
Descripción: Mejoras adicionales
Categoría del criterio de adjudicación de peso: Ponderación (porcentaje, exacto)
Criterio de adjudicación: número: 10
5.1.15.
Técnicas
Acuerdo marco:
Ningún acuerdo marco
Información sobre el sistema dinámico de adquisición:
Ningún sistema dinámico de adquisición
5.1.16.
Información adicional, mediación y recurso
Organización encargada de los procedimientos de recurso: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Información sobre los plazos de revisión: De conformidad con lo establecido con la cláusula treinta y nueve del PCAP. Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegues y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación. [...] Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el señalado en el apartado anterior, procederá la interposición del recurso administrativo potestativo de reposición de acuerdo con el que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o, directamente, interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. [...]