Descripción de las opciones:
Durante la vigencia del contrato es posible que concurran circunstancias que hagan precisa su modificación. Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, las circunstancias objetivas en las que se podrá hacer uso de tal potestad por parte de este órgano de contratación, así como el alcance y límites de las modificaciones que se puedan acordar son las siguientes:
Modificación del número de horas (incremento o decremento) de prestación de los servicios, derivados de:
• Cambios de gran alcance derivados de cambios normativos, procedimentales u organizativos que afecten al ámbito de aplicación de este servicio.
• Nuevos requisitos funcionales derivados de necesidades específicas por la integración con sistemas del entorno de implantación del sistema.
• Cambios necesarios en la base tecnológica de los sistemas del ámbito de prestación del servicio, por impacto en las arquitecturas corporativas o razones de seguridad.
La modificación se establecerá en términos de las horas necesarias de cada perfil para la realización de los servicios y de las tarifas hora de cada perfil indicadas por el licitador en el anexo III:
Importe de la modificación = ∑ (número de horas del perfil * tarifa/hora del perfil)
Atendiendo a estos supuestos, la modificación prevista, en su conjunto, no puede ser superior al 20 % del precio inicial del contrato. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
Las condiciones de la eventual modificación del contrato serán tenidas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud de los licitadores y a la valoración de las ofertas presentadas.
Los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la eventual modificación del contrato se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.