Se propone la tramitación de un procedimiento negociado por exclusividad, ya que en respuesta a la información solicitada desde ADOS a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), el jefe de departamento de medicamentos de uso humano de AEMPS, en su escrito del 17.05.2022, indica lo siguiente:
“En el caso del plasma obtenido por la Axencia Galega de Sangue, Órganos e Tecidos, el único laboratorio que están actualmente autorizado para la fabricación de medicamentos hemoderivados a partir de este plasma es:
- Instituto Grifols, S. A,”
En el Anexo I de la justificación se incorpora el escrito recibido de la AEMPS.
Se trata pues, de un supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, recogido en el artículo 168 a) 2º de la Ley 9/2017, por protección de derechos exclusivos de propiedad industrial e intelectual y no existiendo una alternativa o sustituto razonable para cubrir las necesidades de la administración que pueda reemplazar los servicios objetos de este contrato.