Lista y breve descripción de los criterios de selección:
1. Ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el cual esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe superior a la unidad, en los términos de aquello establecido en el apartado 87 de la *LCSP (la solvencia total de la empresa vendrá determinada por la relación entre estas dos magnitudes: activo total y pasivo exigible –suma de las partidas de acreedores a largo, medio y corto plazo–).
2. Volumen anual de negocios mínimo de una vez y media el valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a 12 meses, y al menos dos veces el valor anual medio del contrato si su duración se superior a 12 meses, como mínimo, en uno de los tres últimos ejercicios aprobados.
El valor anual medio del contrato surgirá de la división entre el valor estimado del contrato y el número máximo de mensualidades previstas, multiplicado por 12. Por el cómputo de mensualidades se incluirán las prórrogas previstas, si se tercia.
La empresa propuesta como adjudicataria tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera mediante la aportación de los estados de cuentas correspondientes a los tres últimos ejercicios que tenga obligación de haber presentado, aprobados y depositados en el Registro Mercantil (si el empresario está inscrito al Registro, en caso contrario por los que disponga al registro oficial en que tenga que estar inscrito). Los empresarios individuales tienen que presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Por los contratos no superiores a 12 meses pedimos 1,5 el valor estimado, puesto que si aplicáramos 2 veces la anualidad mediana en estos casos se superaría el límite máximo establecido por la *LCSP, de 1,5 el valor estimado.