Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso:
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP. No obstante, si el recurso se funda en alguna de las causas de nulidad del artículo 39.2.c), d), e) o f) el plazo será de treinta días o seis meses, según los casos.
Respecto de los plazos en cuanto a las resoluciones de adjudicación y declaración de desierto deberá estarse al plazo especial de 10 días naturales establecido en el Real Decreto ley 36/2020 artículo 58 respecto de los contratos financiados con cargo al PRTR.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de la interposición del recurso contencioso-administrativo, la resolución del recurso especial en materia de contratación será directamente ejecutiva.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción, salvo lo relativo a la modificación de los contratos que se regirá por lo dispuesto en los términos antes indicados, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de León capital con renuncia expresa de las Partes a su propio fuero, caso de ser distinto.