Descripción de las opciones:
Durante la vigencia del contrato es posible que concurran circunstancias que hagan precisa la modificación del mismo. Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de la LCSP, las circunstancias objetivas en las que se podrá hacer uso de tal potestad por parte de este órgano de contratación, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, son las siguientes:
• Incremento del número de equipos de red a gestionar.
• Incremento del número de incidentes y peticiones de red a gestionar.
El incremento del número de equipos de red a gestionar se obtendrá comparando el número de equipos de red a gestionar con el valor de referencia establecido. Este valor de referencia se fija inicialmente en 24.298, que corresponde al número de equipos actuales, sin tener en cuenta para esta estimación los equipos finales de usuarios (Pcs, impresoras, teléfonos, etc.). En caso de modificación del contrato, el número de equipos de red a gestionar que se tome en consideración para justificarla pasará a ser el nuevo valor de referencia para posibles futuras modificaciones.
El incremento del número de incidentes y peticiones de red a gestionar se obtendrá comparando el número medio de incidentes y peticiones gestionadas en el último trimestre con el valor de referencia establecido. Este valor de referencia se fija inicialmente en 2124, que corresponde al número medio de incidentes y peticiones atendidas en el último trimestre de 2022. En caso de modificación del contrato, el número medio de incidentes y peticiones gestionadas que se tome en consideración para justificarla pasará a ser el nuevo valor de referencia para posibles futuras modificaciones.
Las anteriores circunstancias están asociadas a un crecimiento de los recursos necesarios para llevar a cabo el servicio objeto de contratación, en la medida en que pueden implicar un incremento en la carga de administración y gestión de la Red Corporativa. Por tanto, en el caso de concurrir las causas anteriormente definidas, la Amtega, si así lo aconseja el mantenimiento de las condiciones de calidad y seguridad de prestación del servicio, podrá hacer uso de la potestad de modificar el contrato con la finalidad de incorporar los nuevos recursos que resulten precisos.
El incremento se establecerá en función del número y perfil de los recursos que sea necesario ampliar, utilizando para ello los precios/mes por perfil ofertados en el Anexo III y aplicando la siguiente fórmula:
• M es el importe total de la modificación sin IVA
• i representa el perfil de los nuevos recursos a incorporar al proyecto:
◦ i=1 -> operador de red
◦ i=2 -> administrador de red júnior
◦ i=3 -> administrador de red sénior
• ni es el número de recursos nuevos con perfil “i” a incorporar al proyecto
• pi es el coste mensual del nuevo recurso con perfil “i”, de acuerdo con los precios ofertados en el Anexo III
• mij es el número de meses que el nuevo recurso “j”, con perfil “i”, participará en el proyecto
Atendiendo a estos supuestos, la modificación prevista, en su conjunto, no puede ser superior al 20 % del precio inicial del contrato.
Los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la eventual modificación del contrato se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.