Nivel o niveles mínimos que pueden exigirse:
Haber realizado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza del objeto del contrato en el curso, de cómo máximo los tres últimos años, debiéndose acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo un importe mínimo de 404.250 €.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
De acuerdo con el artículo 77 de la LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos de solvencia señalados en el apartado anterior, o aportando la siguiente clasificación:
Grupo: M
Subgrupo: 6
Categoría: 3
El cumplimiento del requisito de solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los trabajos o servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación