2.1.1.
Finalidade
Natureza do contrato: Serviços
Classificação principal (cpv): 71620000 Serviços de análise
2.1.2.
Local de execução
Subdivisão do país (NUTS): Extra-Regio NUTS 3 (ESZZZ)
País: Espanha
2.1.3.
Valor
Valor estimado, sem IVA: 1 686 101,40 EUR
2.1.6.
Motivos de exclusão
Fontes dos motivos de exclusão: Anúncio
Trabalho infantil e outras formas de tráfico de seres humanos: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Ativos sob gestão por um liquidatário: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Infrações terroristas ou infrações relacionadas com atividades terroristas: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Falta profissional grave: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Conflitos de interesses decorrentes da participação no procedimento de contratação: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Insolvência: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Branqueamento de capitais ou financiamento do terrorismo: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Violação das obrigações no domínio da legislação laboral: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Atividades suspensas: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Falência: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Intervenção direta ou indireta na preparação do presente procedimento de contratação: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Participação numa organização criminosa: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Violação das obrigações no domínio da legislação ambiental: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Falsas declarações, ocultação de informações, incapacidade de fornecer os documentos exigidos ou obtenção de informações confidenciais sobre o presente procedimento: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumprimento de obrigações determinadas por motivos de exclusão puramente nacionais: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumprimento da obrigação de pagamento de impostos: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Situação análoga, como falência ao abrigo da legislação nacional: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Incumprimento da obrigação de pagamento das contribuições para a segurança social: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Rescisão antecipada, indemnizações ou outras sanções comparáveis: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Fraude: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Corrupção: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Acordo com os credores: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Acordos com outros operadores económicos com o objetivo de distorcer a concorrência: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
Violação das obrigações no domínio da legislação social: Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.