La solvencia profesional o técnica se deberá acreditar conforme a lo dispuesto en el Artículo 78, letra a) del TRLCSP, mediante la experiencia aportada por la empresa y por los profesionales en el ámbito objeto de servicios de elaboración de comidas en los sectores sociales, sanitario y/o educativo, concretamente mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años concluidos (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, cuyo importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución alcance como mínimo el 30 % del presupuesto máximo de licitación del contrato.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. No será necesaria la aportación de los certificados en relación con contratos formalizados con esta Conselleria, en cuyo caso bastará la mera relación de dichos trabajos. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los certificados precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la actividad y se llevaron normalmente a buen término.
Por tratarse de un servicio de elaboración de comidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 67.7.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se tendrán en cuenta la acreditación de servicios que estén justificados e incluidos dentro del Grupo M Subgrupo 6 que se expone a continuación.
Los licitadores podrán sustituir la documentación relacionada para acreditar su solvencia económica y profesional si disponen de la siguiente clasificación:
— Grupo M, subrupo 6, categoría C, para clasificaciones anteriores a la entrada en vigor del R.D. 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
— Grupo M, subgrupo 6, categoría 3, para clasificaciones posteriores a la entrada en vigor del R.D. 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.