21.Criterios de selección
Se aplicarán a los candidatos los siguientes criterios de selección. En caso de solicitudes presentadas por un consorcio, los criterios de selección se aplicarán al consorcio en su conjunto:
1) Capacidad económica y financiera del candidato (basada en el punto 3 del formulario de solicitud). En caso de que el candidato sea un organismo público, se deberá presentar información equivalente. El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 3 últimos años con la contabilidad cerrada.
La media del volumen de negocios anual del candidato correspondiente a los 3 últimos años (2016, 2017 y 2018) deberá ser de 1 500 000,00 EUR como mínimo.
2) Capacidad profesional del candidato (basada en los puntos 4 y 5 del formulario de solicitud). El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 3 años anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas.
Al menos 6 empleados trabajan actualmente para el candidato en ámbitos relacionados con este contrato.
3) Capacidad técnica del candidato (basada en los puntos 5 y 6 del formulario de solicitud). El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 5 años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.
El candidato ha prestado servicios en virtud de al menos 2 contratos con un presupuesto de al menos 500 000,00 EUR cada uno (siendo la parte del contrato ejecutado por la persona jurídica de al menos 500 000,00 EUR) en los ámbitos que se especifican a continuación y que se han ejecutado en cualquier momento durante el período de referencia: 5 años (a partir del 3.6.2014 hasta la fecha límite de recepción de las solicitudes). Esto significa que el proyecto al que el candidato se refiere pudo haberse comenzado o finalizado en cualquier momento durante el período indicado pero no tiene que haberse empezado o finalizado necesariamente durante el mismo, ni haberse ejecutado durante todo el período. Los candidatos pueden utilizar como referencia proyectos que finalizaran dentro del período de referencia (aunque comenzaran antes) o proyectos que aún no hayan finalizado. En el primer caso, el proyecto se considerará en su conjunto si se presentan los documentos justificativos adecuados de su ejecución (declaración o certificado de la entidad que adjudicó el contrato, una prueba del pago final.). Respecto a los proyectos que aún estén en curso, solo se tendrá en consideración la parte que se haya finalizado satisfactoriamente durante el período de referencia, aunque se haya empezado con anterioridad. Esta parte deberá ir acompañada de las pruebas documentales (como para los proyectos finalizados) en los que se detalle su valor. Si el candidato ha ejecutado el proyecto como miembro de un consorcio, el porcentaje que el candidato ha realizado satisfactoriamente deberá indicarse claramente en las pruebas documentales y se deberá incluir una descripción de la naturaleza de los servicios prestados en caso de que se apliquen los criterios de selección relativos a la pertinencia de la experiencia.
En la fase de solicitud no se requerirán pruebas documentales, pero sí durante la invitación a licitar.
Los ámbitos de especialización son los siguientes:
a) apoyo institucional para la creación de organizaciones comunes de mercado;
b) apoyo institucional para el desarrollo y la aplicación de las estadísticas agrícolas.
Un proyecto/contrato de referencia puede cubrir uno o ambos ámbitos de especialización, pero los proyectos deberán cubrir ambos ámbitos.
No se tomará como referencia la experiencia previa que haya causado el incumplimiento del contrato y la rescisión por parte de una autoridad contratante.
Un operador económico puede recurrir, cuando así sea necesario y para un contrato particular, a las capacidades de otras entidades, sin que importe el tipo de relación jurídica que une a ambos. Algunos de los ejemplos que el órgano de contratación puede no considerar apropiados son los casos en los que el licitador recurra en su mayoría a las capacidades de otras entidades o cuando dependa de ellas para satisfacer los criterios clave. Si el licitador se apoya en otras entidades, deberá demostrar al órgano de contratación que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, mediante la presentación de un compromiso por parte de dichas entidades de poner dichos recursos a su disposición. Estas entidades, por ejemplo la empresa matriz del operador económico, deberán respetar las mismas normas de elegibilidad, especialmente las de nacionalidad, y deberán cumplir los mismos criterios de selección que el operador económico que recurra a sus capacidades. Además, los datos de esta tercera entidad para los criterios de selección pertinentes deberán estar incluidos en la licitación en un documento separado. Deberá presentarse también una prueba de la capacidad cuando el órgano de contratación así lo solicite.
En lo que respecta a los criterios profesionales y técnicos, un operador económico solo podrá recurrir a las capacidades de otras entidades cuando estas ejecuten las obras o los servicios para los que se requieren estas capacidades.
En lo que respecta a los criterios económicos y financieros, las entidades subcontratadas serán responsables conjunta y solidariamente de la ejecución del contrato.
Si el número de candidatos elegibles que satisfacen el conjunto de los criterios de selección es superior a 8, deberán reexaminarse las fortalezas y debilidades de las solicitudes de estos candidatos para identificar las 8 mejores. Los únicos criterios comparativos adicionales que se aplicarán para el reexamen y en el orden respectivo son los siguientes:
— el mayor número de proyectos que cumplen los criterios 21.3
y en caso de igualdad tras aplicar este criterio, entonces
— el valor acumulado más alto de todos los proyectos que cumplen los criterios 21.3
N.B.: el criterio comparativo adicional 2) solo se aplicará si el número de candidatos elegibles fuera superior a 8 después de aplicarse el criterio comparativo adicional 1).