Adjudicación de un contrato sin publicación previa de una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos enumerados a continuación
El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se han adoptado medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 habilitó, mediante su artículo 16, a la Administración General del Estado a utilizar la tramitación de emergencia regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26.2.2014, para celebrar todos aquellos contratos destinados a atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y las otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros. Esta posibilidad de tramitación de emergencia dirigida inicialmente sólo a la Administración General del Estado, fue ampliada a todas las entidades del sector público mediante la Disposición final 2.ª del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, miedo lo que se han adoptado medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 aprobado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, establece que todos los contratos que deban suscribir la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o los entes del sector público instrumental autonómico para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno o por los órganos superiores de la administración o de los entes mencionados para hacer frente al COVID-19, les es aplicable la tramitación de emergencia.
También el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Menorca número 84/2020, de 24 de marzo, relativo a la ampliación y modificación de las medidas organizativas temporales relativas a las funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes establece en su apartado 6.º que la adopción de cualquier medida que tenga que garantizar la prestación de servicios esenciales, entre los que se encuentran los de SILME como ya se ha expuesto, justificará la necesidad de actuar de manera inmediata al amparo de lo previsto en el artículo 120 LCSP.
En consecuencia, el suministro de la infraestructura informática descrita y las actuaciones necesarias que deben permitir y garantizar la correcta prestación de un servicio declarado esencial resulta inmediata e imprescindible, y requiere una respuesta con un corto plazo de tiempo que no permite acudir a los procedimientos normales o urgentes de contratación quedando plenamente justificada la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 LCSP.
El suministro de los equipos indicados será competencia de la Consejera Delegada de SILME, que es el Órgano de Contratación.