Desde el 9 de septiembre de 2018 es obligatoria la inscripción de las empresas licitadoras en el Registro Electrónico de empresas licitadoras (*RELI) de la Generalitat de Cataluña o en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector público (*ROLECE), de acuerdo con la previsión de la disposición transitoria tercera de la *LCSP. La fecha máxima de la inscripción en el procedimiento de licitación será la fecha final de presentación de proposiciones. Hasta esta fecha, la acreditación de la capacidad y la solvencia de la oferta ganadora se podrá realizar con la aportación documental correspondiente.
3.1. Capacidad para contratar. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no incurran en una prohibición de contratar de las que prevé el Texto Refundido de la *LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Serán eximidos de certificar estos requisitos las empresas inscritas al Registro Electrónico de Licitadores de la Generalitat de Cataluña. En cuanto al último requisito, este será sustituido por la clasificación correspondiente en los casos en que sea exigible por el Texto Refundido de la *LCSP.
Los empresarios tienen que tener también la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación objeto del contrato, por lo cual las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de sus finalidades, objeto o ámbito de actividad de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.
A estos efectos, se acreditará mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente legitimada, para acreditar la personalidad del licitador si concurre una persona física o persona que legalmente lo represente, y documentación acreditativa donde consta su actividad (declaración censal, modelo 036 o 037). En el caso de concurrir una persona jurídica, se acreditará mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente legitimada, de la persona que la represente con el poder debidamente validado por el secretario general del Ayuntamiento o persona en quien delegue, y copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad o modificación, testigo de la inscripción en el Registro Mercantil y acreditación sobre el capital social de la misma.
La capacidad de obrar de las entidades jurídicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, se acreditará mediante la presentación de la documentación acreditativa de la inscripción en los registros o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo Y del Real Decreto 1098/2001 cuando la legislación del Estado respectivo exija este requisito.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras se tiene que acreditar en conformidad con el artículo 68 de la *LCSP, mediante un informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público en forma sustancialmente análoga. Este informe lo tiene que elaborar la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España al exterior y se tiene que adjuntar a la documentación que se presente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades que pertenecen al grupo a los efectos de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando esta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de las sociedades mencionadas necesarios para la ejecución del contrato.
También pueden presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto,