21.Criterios de selección
Para un consorcio, los criterios de selección se aplicarán al consorcio en su conjunto, si no se indica lo contrario. Los criterios de selección no se aplicarán a las personas físicas ni a las sociedades unipersonales cuando sean subcontratistas.
1) Capacidad económica y financiera del candidato (basada en el punto 3 del formulario de solicitud). En caso de que el candidato sea un organismo público, se deberá presentar información equivalente. El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 3 últimos años con la contabilidad cerrada.
Criterios para las personas físicas y jurídicas:
i) el volumen de negocios anual medio del candidato debe ser superior al presupuesto máximo anualizado del contrato o 2 540 000,00 EUR [es decir, el presupuesto máximo indicado en el anuncio de licitación (12 700 000,00 EUR) dividido por el número de años (5 años) que en principio durará el contrato, cuando este sea más de 1 año; y
ii) el coeficiente de solvencia (activos corrientes/pasivos corrientes) en el último año con la contabilidad cerrada deberá ser, como mínimo, de 1. En el caso de un consorcio, cada miembro deberá cumplir este criterio.
2) Capacidad profesional del candidato (basada en los puntos 4 y 5 del formulario de solicitud). El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 3 años anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas.
Criterios para las personas físicas y jurídicas:
i) al menos 10 empleados trabajan o han trabajado para el candidato en ámbitos relacionados con el presente contrato en los 3 últimos años;
ii) al menos 5 empleados del candidato trabajan actualmente en ámbitos relacionados con el presente contrato.
3) Capacidad técnica del candidato (basada en los puntos 5 y 6 del formulario de solicitud). El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 3 años anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas.
Criterios para las personas físicas y jurídicas:
i) el candidato ha prestado servicios en el marco de al menos 1 contrato, cada uno con un presupuesto equivalente al menos al del presente contrato (12 700 000,00 EUR) en los ámbitos de gestión de las finanzas públicas, reforma del sector público o gobernanza local y descentralización, que fueran ejecutados en cualquier momento durante el período de referencia: los 3 años previos a la fecha límite de presentación de solicitudes;
ii) el candidato ha trabajado satisfactoriamente en al menos 3 proyectos que abarcaran al menos 3 de los siguientes ámbitos: elaboración de presupuestos anuales y plurianuales basados en políticas, planificación de inversiones públicas, ejecución y seguimiento de presupuestos, eficiencia y transparencia de los procesos de presupuestación, planificación de fondos y gestión de tesorería, elaboración de informes de rendimiento de la entrega de servicios y gestión basada en resultados, reglamentos de gestión de las finanzas públicas, desarrollo de grandes presupuestos y contabilidad de sistemas informáticos;
iii) el candidato ha trabajado satisfactoriamente en al menos un proyecto en Pakistán durante el período de referencia de 3 años desde la fecha límite de presentación.
No se tomará como referencia la experiencia previa que haya causado el incumplimiento del contrato y la rescisión por parte de una autoridad contratante.
Un operador económico puede recurrir, cuando así sea necesario y para un contrato particular, a las capacidades de otras entidades, sin que importe el tipo de relación jurídica que une a ambos. Algunos de los ejemplos que el órgano de contratación puede no considerar apropiados son los casos en los que el licitador recurra en su mayoría a las capacidades de otras entidades o cuando dependa de ellas para satisfacer los criterios clave. Si el candidato recurre a otras entidades deberá, en ese caso, probar al órgano de contratación que tendrá acceso a los recursos necesarios para ejecutar el contrato; por ejemplo, puede aportar el compromiso escrito de esas entidades de poner dichos recursos a su disposición. Estas entidades, por ejemplo la empresa matriz del operador económico, deberán respetar las mismas normas de elegibilidad, especialmente las de nacionalidad, y deberán cumplir los mismos criterios de selección que el operador económico que recurra a sus capacidades. Además, los datos de esta tercera entidad para los criterios de selección pertinentes deberán estar incluidos en la licitación en un documento separado. Deberá presentarse también una prueba de la capacidad cuando el órgano de contratación así lo solicite.
En lo que respecta a los criterios profesionales y técnicos, un operador económico solo podrá recurrir a las capacidades de otras entidades cuando estas ejecuten las obras o los servicios para los que se requieren estas capacidades.
En lo que respecta a los criterios económicos y financieros, las entidades subcontratadas serán responsables conjunta y solidariamente de la ejecución del contrato.
Si el número de candidatos elegibles que satisfacen el conjunto de los criterios de selección es superior a 8, deberán reexaminarse las fortalezas y debilidades de las solicitudes de estos candidatos para identificar las 8 mejores. Los únicos criterios comparativos adicionales que se aplicarán para el reexamen y en el orden respectivo son los siguientes:
1) el mayor número de proyectos que cumplan el criterio 3.i);
2) el valor acumulado más alto de todos los proyectos que cumplan el criterio 3.ii).
N.B.: el segundo criterio comparativo adicional solo se aplicará si el número elegible de candidatos fuera superior a 8 tras aplicarse el primer criterio comparativo adicional.