El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidos en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas se deben firmar con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma se ajustará a lo dispuesto en el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.
La plataforma e-FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
Los datos identificativos del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario, que la empresa contratista deberá hacer constar en las facturas correspondientes, son los siguientes: la unidad tramitadora, el órgano gestor y la oficina contable es la A09006195.
El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el apartado de Tesorería y pagos («consulta del estado de facturas y pagos de documentos»), a partir del día siguiente al registro de la factura.