Notwendigkeit der Änderung aufgrund von Umständen, die ein öffentlicher Auftraggeber/Auftraggeber bei aller Umsicht nicht vorhersehen konnte (Artikel 43 Absatz 1 Buchstabe c der Richtlinie 2014/23/EU, Artikel 72 Absatz 1 Buchstabe c der Richtlinie 2014/24/EU, Artikel 89 Absatz 1 Buchstabe c der Richtlinie 2014/25/EU)
Beschreibung der Umstände, durch die die Änderung erforderlich wurde, und Erklärung der unvorhersehbaren Art dieser Umstände:
El contrato de servicios objeto de esta modificación se celebró para cubrir las necesidades de transporte de pacientes del Centro Asistencial de FREMAP en Collado-Villalba, mediante taxi o VTC a través de un servicio no programado, es decir, no planificado o urgente. El importe del contrato se calculó teniendo en cuenta los trayectos que se preveía se iban a realizar durante dos años, tomando como referencia los registros de los desplazamientos requeridos en ejercicios anteriores. No obstante, se ha producido un aumento del número de trayectos estimados inicialmente, debido a circunstancias sobrevenidas e imposibles de prever en el momento de licitarse el servicio, como las siguientes: Los desplazamientos previstos contemplados en el presente contrato son "no programados". No obstante, para solventar las incidencias que se han producido en los traslados colectivos programados al Hospital de Majadahonda (cubiertos con otro contrato, estas incidencias no son imputables al proveedor de ese contrato), se ha utilizado este transporte "no programado". Las incidencias mencionadas se han ocasionado por cambios en las horas de las citas de determinados pacientes, que tenían como consecuencia que las autorizaciones de transporte programado se anulasen, y al tener que cubrir servicio de forma inmediata, se acude al transporte "no programado. En consecuencia, el kilometraje realizado actualmente es muy superior al contemplado inicialmente, debido al aumento del número de desplazamientos. Se ha realizado un análisis económico del contrato desde septiembre de 2022, que fue cuando empezaron a surgir los acontecimientos imprevisibles causantes de esta modificación, hasta diciembre de 2022, efectuando una comparativa del consumo mensual medio previsto y del consumo mensual medio realizado. Se contemplaba que el consumo medio previsto iba a ser de 271,85 ¤/mes (impuesto/s indirecto/s no incluido/s), mientras que el consumo medio realizado está siendo de 337,88 ¤/mes (impuesto/s indirecto/s no incluido/s), obteniendo como resultado un incremento en el consumo del 24,29% con respecto al consumo previsto. Por lo anterior, y con la perspectiva de que se sigan precisando desplazamientos superiores a los contemplados en un principio debido a los motivos expuestos anteriormente, se hace necesaria la ejecución de una modificación no prevista del 24,29 % del importe de adjudicación. El importe de la modificación requerida asciende a 1.584,78 euros (impuesto/s indirecto/s no incluido/s), importe que se estima suficiente para cubrir las necesidades de transporte de pacientes del Centro Asistencial de FREMAP de Collado-Villalba. La alteración de la cuantía implica un 24,29 % sobre el precio inicial de adjudicación, por lo que no se superan los límites impuestos en la Ley de Contratos del Sector Público. La presente modificación no altera la naturaleza global del contrato, ya que no supone un cambio ni una sustitución de las prestaciones, ni implica una variación del tipo del contrato que se licitó inicialmente, sino que se limita a cubrir los trayectos no previstos originalmente y que han surgido de manera excepcional. La modificación se encuentra amparada en el 205.2 b) de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual establece que la modificación del contrato no prevista en pliegos será posible "Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato."