Auftragsvergabe ohne vorherige Bekanntmachung eines Aufrufs zum Wettbewerb im Amtsblatt der Europäischen Union (für die unten aufgeführten Fälle)
La Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su artículo 29 «Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación en el apartado 4», dispone lo siguiente:
«No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario».
Aún no siendo un contrato de Ley 9/20107, la asesoría jurídica de RENFE Viajeros en informe emitido dice lo siguiente:
«La previsión del artículo 29.4 de la Ley de Contratos, aplicable a los contratos de RENFE Viajeros sometidos a dicha Ley y a las instrucciones podría igualmente justificar la prórroga de un contrato de Ley 31/2007 en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en el citado artículo 29.4.
Este precepto está ubicado en el libro I de la Ley de Contratos, dedicado a la configuración general de la contratación del sector público y a los elementos estructurales de los contratos, como sucede con los artículos que regulan la capacidad y solvencia de los empresarios y las prohibiciones para contratar, así como la sucesión del contratista o el objeto, presupuesto y valor estimado del contrato, entre otras cosas. El propio artículo 29 regula los plazos máximos de duración de los contratos, cosa que no hace la Ley 31/2007, que tampoco contiene una regulación especial sobre prórrogas. En consecuencia, y de la misma forma que se aplican sin discusión a los contratos sometidos a la Ley 31/2007 los límites de duración de la Ley de Contratos, parece lógico que se haga otro tanto con la posibilidad de prórroga prevista en el mismo artículo.
Esto permite, en nuestra opinión, atribuir a las disposiciones sobre la configuración general de los contratos de la Ley de Contratos un carácter general extensivo en principio a toda la contratación del sector público.
Además de ello, la prórroga del artículo 29.4 es un remedio a una situación derivada de acontecimientos imprevisibles que coincide sustancialmente con la prevista en el artículo 59 d) de la Ley 31/2007 (y su correlativo artículo 50 d) de la Directiva 2014/25/UE) y en el artículo 168 b) 1.o de la Ley de Contratos, para la contratación sin publicidad de la licitación en supuestos de imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles, si bien el artículo 29.4 lo hace de una forma más garantista, al condicionar su aplicación no sólo a la existencia de acontecimientos imprevisibles, sino además a que hayan sucedido durante un proceso de licitación, a que se den razones de interés público, a que se haya anunciado la licitación, al menos, tres meses antes, a que la prórroga no exceda de nueve meses y a que no se modifiquen las restantes condiciones del contrato (cosa que se permite en cambio el artículo 29.2 de la Ley de Contratos para las prórrogas previstas)».