La explotación del servicio de restauración deberá cubrir las prestaciones siguientes:
1) la explotación de un restaurante de empresa: el restaurante de empresa está situado en 12, rue Alcide de Gasperi, L-1615 Luxembourg, en la planta baja de su edificio K3. La sala del restaurante dispone de unos 400 asientos y una cocina equipada en el sótano;
2) la explotación de 2 cafeterías (K2 y K3) que ofrezca comida rápida: las cafeterías de los edificios K2 y K3 disponen respectivamente de alrededor de 68 y 80 asientos. La cafetería del edificio K2 cuenta con una oficina contigua. Las 2 cafeterías funcionan en régimen de autoservicio;
3) la explotación de un comedor de dirección (comidas, cenas, recepciones) flexible situado en la 6a planta del edificio K3. Este es divisible y puede albergar un máximo de 3 comidas y 1 cóctel de manera simultánea, esto es, 170 personas de pie para cócteles o bufés y 120 personas para comidas o cenas. El comedor de dirección del edificio K3 cuenta con una cocina equipada;
4) el suministro de las prestaciones anexas siguientes, para las cuales el contratista no se beneficia de ninguna exclusividad:
i) pausa del café, servicio de café en salas de reuniones y pequeños espacios para café,
ii) alquiler y mantenimiento de máquinas de café y de fuentes de agua, suministro de bebidas en los gabinetes de los miembros, suministro y establecimiento de consumibles asociados, tales como garrafas,
iii) distribuidores automáticos (distribuidores de bebidas, dulces, sándwiches, etc.),
iv) asistencia a favor del Tribunal por medio de personal de servicio (jefes de cocina, lavaplatos y cocinero) en las recepciones organizadas por el Tribunal.
El contrato para el lote 1 es un contrato mixto para el cual, por una parte, el Tribunal confía al contratista la gestión de diferentes servicios a título de concesión [«parte concesión» correspondiente a las prestaciones de los puntos 1, 2 y 4, inciso iii)] y, por otra parte, se establecen las condiciones que rigen los contratos específicos para la prestación de servicios de restauración que el Tribunal puede atribuir al contratista, por medio de órdenes de compra, a lo largo de la duración del contrato [«parte contrato marco de servicios», prestaciones de los puntos 3 y 4, incisos i), ii) y iv)].